Departamento de Director(a) Regional.
Artículo 40.—La Dirección será ejercida por el Director o la Directora Regional, quien será la máxima autoridad regional.
Conozca mas de nosotros aqui…
Servicios que se brindan…
Algunos de nuestros servicios son:
Organigrama
Artículo 38.—Las Direcciones Regionales de Educación, para el cumplimiento de sus funciones y competencias, contarán con las siguientes dependencias:
a) Dirección.
b) Departamento de Asesoría Pedagógica.
c) Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.
d) Oficinas de Supervisión.
Mensajes de nuestra Directora
Del Consejo Asesor Regional
Artículo 44.—El Consejo Asesor Regional estará integrado por el Director o la Directora Regional de Educación, quien lo presidirá, el Jefe del Departamento de Asesoría Pedagógica, el Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, y un representante de los Supervisores de Centros Educativos elegido en el seno del Consejo de Supervisión de Centros Educativos. A solicitud del Director o la Directora Regional, el asesor legal podrá participar en las sesiones en las en que sea requerido, exclusivamente para brindar asesoría jurídica y atender consultas sobre temas específicos.