Asesoría Legal

Administrador

julio 4, 2020

Artículo 41.—La Dirección contará con el apoyo de un asesor legal, quien dependerá jerárquicamente del Director o la Directora Regional, quien deberá de mantener una coordinación técnica con la Dirección de Asuntos Jurídicos en lo referente a las consultas jurídicas y recursos de amparo y con la Dirección de Recursos Humanos en lo referente a los procesos disciplinarios y situaciones de conflicto. Le corresponden las siguientes funciones:

a)  Atender las consultas de las distintas dependencias de la Dirección Regional de Educación, canalizadas por medio del Director o la Directora Regional, así como brindar asesoría jurídica de conformidad con el bloque de legalidad aplicable al sistema educativo costarricense y al Ministerio de Educación Pública.

b)  Preparar la documentación requerida para responder, de manera oportuna, los recursos de amparo interpuestos en contra de la Dirección Regional de Educación y sus dependencias.

c)  Mantener un registro actualizado para el seguimiento y control de los recursos de amparo en todas sus etapas, hasta su resolución definitiva.

d)  Coordinar con las dependencias del nivel central, según corresponda, la respuesta de los recursos de amparo que involucren al Ministro de Educación Pública, al Viceministro Académico, al Viceministro Administrativo u otras dependencias de Oficinas Centrales.

e)  Participar en la fase de instrucción de procesos disciplinarios y en la atención de situaciones conflictivas, de acuerdo con los procedimientos y protocolos establecidos para tales efectos por la Dirección de Recursos Humanos.

f)   Coordinar con la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Recursos Humanos y otras dependencias del nivel central, según corresponda, aquellos asuntos que pudieren afectar el funcionamiento, competencias y ámbito de acción de las Direcciones Regionales de Educación.

Artículo 42.—Los manuales de procedimientos para coordinar aquellos procesos, servicios y trámites que requieran la intervención de los asesores legales destacados en las Direcciones Regionales de Educación, deberán remitirse a las Direcciones Regionales de Educación por las dependencias del nivel central con la respectiva aprobación de la instancia correspondiente.

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